La pregunta forestal del día es una idea que surgió unos meses atrás como una forma de reflexionar de manera colectiva con mis amigos del Facebook sobre algunos aspectos del proyecto de reglamento de la nueva ley forestal. Ahora he retomado las preguntas forestales del día, a pedido de algunos, a fin de seguir reflexionando juntos sobre los bosques. Esta es una rápida sistematización de la primera discusión de esta segunda etapa de las preguntas forestales del día, espero que les sea de utilidad.
¿Las plantaciones forestales deben ser consideradas cultivos?

Agradecimiento a los participantes en esta discusión entre el 29 y 31 de agosto: Rasul, Daniel, Jorge, Ernesto, Catty, José, Ramiro, Berioska, Manuel, Ronnie, Giuliana, Germán, Edgardo, el otro Jorge y Emilio. 

Esta es una pregunta antigua, en la que aun no hay consenso en su respuesta. Algunos consideran que esa demora en consensuar una respuesta ocasiona un retraso en la regulación del sector. Pero para otros esta irresolución es lo esperable, pues este es un debate universal, que trasciende nuestras fronteras, y que puede generar “páginas y páginas” de discusión. Esto se debe, a las diferentes percepciones y definiciones que hay sobre los árboles, los bosques y lo forestal, pero principalmente a los diversos objetivos que se les atribuye. Por ejemplo, para algunos un cafetal sin sombra sería bosque, para otros eso es completamente inadmisible. Por eso, no es de extrañar que no falten quienes planteen la necesidad de revisar conceptos vitales en el tema forestal. Se puede partir de esta pregunta, pero van apareciendo muchos otros conceptos que requieren urgentemente un tratamiento re-definitorio como es el caso de cultivo y bosque. Si bien, esta no es la oportunidad para re-discutir todos los conceptos, si es pertinente plantear la necesidad de re-discutir conceptos adicionales como las tierras de aptitud forestal, Patrimonio Forestal, Recurso Forestal, Sistema Agro-forestal, etc.

Aunque hubo alguien que respondió que las plantaciones forestales no deben ser tratados como cultivos, la mayoría consideró que las plantaciones forestales si deben ser tratadas como cultivo. No solo porque esa sea la tendencia a nivel mundial impulsada por los mercados y la competitividad, sino principalmente porque las plantaciones forestales son un cultivo. Este planteamiento se inició señalando que los cultivos pueden realizarse en un amplio abanico de posibilidades tecnológicas, que van desde los más sencillos como plantar sin abonos ni riegos, hasta los más complejos sistemas de uso de semillas genéticamente seleccionadas, riego mecanizado, abonamiento químico, fumigación con avionetas y cosecha mecanizada. En este último caso estamos hablando de los cultivos forestales industriales. Pero algunos señalaron incluso que en sentido estricto cualquier intervención humana sobre un recurso natural para obtener beneficios ya es cultivo. Y es que a pesar de lo que creemos la mayoría, la agricultura no es la única forma de cultivo. En ese sentido, incluso el aprovechamiento de un bosque nativo ya es un cultivo. Lo importante es no ser fundamentalista, pues los cultivos (por ejemplo en plantaciones forestales) pueden ser buenos, regulares y malos.

En este punto, es necesario poder distinguir los tipos de cultivos para poder diferenciar un cultivo agrícola de un cultivo forestal. Primero se planteó que las plantaciones forestales se diferencian de un cultivo agrícola por la intensidad de uso del suelo y por el ciclo productivo (bastante más prolongado) y por el tipo de vegetal (son arbóreos) por eso podemos llamarle cultivo forestal. Sin embargo, existen varias plantaciones agropecuarias de árboles que ponen en cuestionamiento estos dos argumentos. Tampoco, podría sería la diferencia el tipo de producción, pues las plantaciones forestales además de celulosa o madera también pueden ser para producir frutos, látex, semillas, e incluso servicios ecosistémicos. Pero entonces en qué son diferentes una plantación de manzanos de una plantación de árboles forestales. Una la plantación de manzanos tiene mucho menos impacto que una plantación de árboles maderables, pues solo se cosechan los frutos sin necesidad de talar los árboles como ocurre en la forestal. Pero que ocurre cuando comparamos una plantación de olivos con una plantación de caucho. Es pues que las similitudes son más que las diferencias, pues las plantaciones forestales también pueden ser tratadas con acciones y procesos similares como: abonamiento, mantenimiento, podas, raleos, evaluaciones de crecimiento diametral y apical, etc.

Entonces, será que al menos podemos distinguir las plantaciones forestales del manejo de bosques naturales. En este caso, tampoco es el tipo de producción lo que nos permite diferenciarla pues tanto las plantaciones como el bosque natural pueden proveer madera, frutos, látex, semillas y servicios ecosistémicos. Por ello algunos consideran que es la tecnología a utilizar y el nivel inicial de fragilidad del ecosistema en donde se interviene lo que los diferencia. Otros consideran que la distinción se basa en las especies y el conocimiento que tenemos de ellas. En ese sentido, solo las especies con alto nivel de domesticación pueden ser tratadas como plantación forestal, por ejemplo pino, eucalipto, teca, palma aceitera cuya variedad cultivada es muy diferente de la variedad silvestre (aunque algunos consideran que la palma aceitera no debe ser considerada plantación forestal). En el caso del manejo forestal se trabaja con grupos de especies no domesticadas, cuyos procesos de reproducción y selección no han sido aun dominados por el hombre. Si bien aun no hay consenso, si hay dos criterios importantes que pueden ayudarnos a distinguir una plantación forestal del manejo de un bosque natural. Una es referida al grado de domesticación o silvestría de la especie vegetal y el otro es referido al tipo de tecnología empleado en relación al grado de fragilidad del ecosistema en donde se desarrolla. Con base en ello podríamos distinguir lo que son iniciativas con objetivos más económico productivos de aquellas que son mas de conservación o incluso de protección.

Sin perjuicio de ello, hay quienes consideran que ya sea un cultivo agrícola, una plantación forestal o el manejo de un bosque natural, todos debe ser vistos como ecosistemas, con múltiples y complejas funciones y relaciones entres sus elementos y con su entorno. Más aun frente a una tendencia a plantear esta discusión desde nichos profesionales. Pues existe la creencia que las tierras de capacidad mayor forestal son de los ingenieros forestales y las de cultivo en limpio de los agrónomos. Algunos responden que los ingenieros forestales están formados para conducir tanto bosques nativos como plantaciones forestales. Pero acaso el bosque natural, cultivado o plantado, e incluso los paisajes agropecuarios, no requieren de equipos multidisciplinarios e interculturales, para atender no solo el aprovechamiento del recurso, sino para comprender las funciones complejas del sistema de producción, sino principalmente sus relaciones e interdependencias con su entorno ambiental, económico y social. Por ello es necesario ir más allá de forestales y agrónomos, e incluso más allá de las profesiones, pues se requiere incluir a las poblaciones locales y los pueblos indígenas. Más allá de segmentar el paisaje entre profesiones, el enfoque debería ser integral e interdisciplinario.

Entonces, ¿no existen diferencias entre una plantación forestal y un bosque nativo? Todo lo contrario, si existen y muchas. Las definiciones de bosque más consensuadas en el mundo aceptan que las plantaciones forestales son bosque, evidentemente no bosque natural, sino bosque artificial, plantado. Ahora bien, el bosque plantado (plantación forestal) puede intentar imitar a un bosque natural y a través de un manejo de la plantación puede ser llevada a un bosque multiestrato a través de raleos y replantes escalonados en el tiempo. En ese mismo, sentido, un bosque manejado bajo algún tratamiento silvicultural, es bosque cultivado pero no plantado y evidentemente su estructura es distinta porque se basa en un bosque natural. En esa línea, todos estuvieron de acuerdo que una plantación forestal con fines industriales no reemplaza al bosque natural ni en composición, ni en estructura, ni en función. Igualmente, una plantación forestal antigua de acceso público puede parecerse más a un bosque natural pero tampoco lo reemplaza. Esto, no significa que se desconocen las funciones ecosistémicas que cumplen las plantaciones forestales y los sistemas agroforestales gracias a la intervención humana. Pero estos no pueden reemplazar a un bosque natural. Porque, por más eficiencia ecológica que la intervención humana le agregue a una plantación forestal o un sistema agroforestal, el ecosistema nativo o natural será mucho mejor en eficiencia y biodiversidad porque tiene miles de años interactuando con su ambiente. Por ello, independientemente del tratamiento que se les dé a las plantaciones forestales, no debe incentivarse el reemplazo de los ecosistemas de bosques nativos (naturales) por plantaciones forestales. Sin embargo, consideramos que no sólo se trata de evitar el reemplazo de los bosques naturales, sino también como incentivamos las plantaciones para la recuperación de tierras forestales degradadas.

Otro aspecto que llamó la atención fue si la naturaleza del suelo podía determinar la naturaleza de la plantación forestal. En ese sentido, hubo un llamado de atención sobre las normas nacionales de clasificación de tierras, que consideran tierras aptas para la producción forestal aquellas que carecen de aptitud para desarrollar agricultura (cultivos en limpio, permanentes o pastos) y por lo tanto se pueden dedicar a la producción no maderable o protección forestal cuando convenga. Esto hace que lo forestal sea residual, es decir, sea aquello donde no puedes desarrollar agricultura, sujetando lo forestal a los intereses de otros, olvidando el valor de existencia y no existencia del bosque, así como las diferentes aproximaciones culturales. En ese sentido, algunos propusieron que el abordaje de las plantaciones forestales sea totalizadora, no solo como bosque plantado sino también de las visiones y representaciones multiculturales sobre ese territorio. Otros plantearon tener en consideración la dinámica del uso del suelo, de manera que no se defina la aptitud de un suelo en función de su uso actual, puesto que este es una condición otorgada por el usuario. Eso nos llevó a reflexionar sobre los márgenes de la libertad o imposición sobre el uso de la tierra, ¿a quién le corresponde decidir? Algunos consideraron que dentro de un rango de usos apropiados debe ser el campesino, agricultor, propietario forestal, dueño del bosque, comunidad, quien decida qué hacer. El Estado debe definir ese rango apropiado, pero lo debe hacer de manera participativa, y respetando el derecho a la consulta previa. Finalmente, algunos rechazaron que el tratamiento como cultivo de las plantaciones forestales deba estar relacionado con la titularidad de derechos existentes sobre el suelo. Incluso se planteó la siguiente analogía: un edificio no deja de ser edificio si el dueño es una persona natural o una empresa. Sin embargo, otros plantearon incluir una tipología de plantaciones forestales que tenga en consideración a los usuarios: gobierno, privados, comunales, etc. Aquí pues otro punto a discutir.

Para contar con una normativa adecuada para las plantaciones forestales necesitamos resolver varios de estos puntos, y seguramente otros aspectos también importantes. Como por ejemplo, el normativo. La Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que "las especies cultivadas o domesticadas de la flora y la fauna se rigen por el régimen de propiedad de acuerdo a Ley y con las limitaciones que ésta imponga". Es decir, normativamente las plantaciones de especies forestales domesticadas deben ser tratadas como cualquier otro cultivo, es decir bajo el régimen de la propiedad, diferente de los recursos forestales naturales que se rigen por por régimen de la concesión. Sin embargo, hasta la fecha no hemos implementado el mandado normativo de la Ley Orgánica, por el contrario se ha considerado a las plantaciones forestales como parte del patrimonio nacional forestal y de fauna silvestre y por lo tanto sujeto al régimen de concesión, como lo hace de manera plena la Ley Forestal y de Fauna Silvestre vigente. La nueva Ley Forestal y de Fauna Silvestre hace lo mismo de una manera parcial, pues excluye a una parte de las plantaciones del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nación (aquellas en tierras de comunidades y predios privados). Considero que esta reticencia en cierta forma ha sido una reacción frente a quienes han planteado extender el régimen de propiedad a las tierras forestales sobre la que se establezcan las plantaciones, un ejemplo, de ello es el derogado Decreto Legislativo N°1090 que inicialmente excluyó a las plantaciones forestales y a las tierras de capacidad de uso mayor forestal de la definición de recursos forestales. Un diálogo abierto, sin "acomodos estratégicos" es necesario para superar la situación actual y así poder promover las plantaciones forestales de manera sostenible económica, social y ambientalmente en el Perú, y poder cumplir la meta de 200,000 hectáreas de bosques plantados por año.