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(FUENTE AIDESEP)

Cuándo, cómo y dónde de la descentralización forestal

Comentario al proyecto de reglamento de concesiones de la nueva ley forestal

Siempre que te pregunto, que cuándo, cómo y dónde, tu siempre me respondes; quizás, quizás, quizás.

Hugo Che Piu Deza

Publicado: 2014-10-01

Yo apoyo la descentralización forestal, aunque soy consciente que es un proceso muy difícil. Por ello manifiesto mi desacuerdo con el tratamiento que se les da a las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre con el proyecto de Reglamento para Concesiones en lo que respecta al otorgamiento de concesiones maderables. Allí prácticamente se convierte a las autoridades regionales en meros operadores de las decisiones de las autoridades nacionales. De aprobarse tal como está los gobiernos regionales no podrían decidir cuándo, cómo y dónde otorgar concesiones forestales con fines maderables. No dudo que existen muchas debilidades y riesgos que los gobiernos regionales deben superar, pero es un grave error pensar que aquellos problemas solo acontecen en las regiones y que se van a resolver anulando su autonomía en beneficio de una intromisión de un mejor “mejor” saber y entender del gobierno nacional. 

La ley orgánica de gobiernos regionales establece que los gobiernos regionales tienen como competencia específica el otorgamiento de concesiones forestales, en áreas al interior de la región, en estricto cumplimiento de la política forestal nacional. Sin embargo ello no significa en absoluto sometimiento a las autoridades forestales nacionales. Las funciones específicas son aquellas que ejercen y desarrollan los Gobiernos Regionales sobre la base de las políticas regionales. Si bien estas políticas regionales deben ser formuladas en concordancia con las políticas nacionales ello no implica anular su autonomía para definir las particularidades de su política regional. El control del cumplimiento y concordancia con la política nacional y sectorial no puede justificar que todos los actos importantes de la función específica estén sometidos a la aprobación previa del gobierno nacional.

Ya la nueva ley forestal había reservado para el MINAM (gobierno nacional) la aprobación de la zonificación forestal, es decir, definir dónde están los bosques de producción permanente y cuales son de categoría 1 y 2, aquellos en los que se pueden otorgar concesiones maderables. Y asimismo la nueva ley forestal había reservado para el MINAGRI (gobierno nacional) la aprobación de las unidades de aprovechamiento forestal, es decir, definir aquellos pedazos del bosque de producción permanente en los que se otorgarían las concesiones. Por su puesto que dicha ley les otorga a los gobiernos regionales un papel en dichos procesos, pero la decisión final es una facultad de autoridades nacionales. Es decir, los gobiernos regionales no van a poder definir el dónde otorgar concesiones.

Ahora el proyecto de reglamento de concesiones propone que tampoco tengan la capacidad de definir el cómo ni el cuándo otorgar concesiones. Por supuesto que el gobierno nacional como parte de sus competencias normativas debe definir las normas complementarias de carácter general que los gobiernos regionales deben cumplir. Pero este proyecto de reglamento va más allá pues señala que los lineamientos para la constitución de la comisión a cargo del concurso público para el otorgamiento de concesiones y los lineamientos para la evaluación de las propuestas deben ser aprobados por el SERFOR. Es decir, los gobiernos regionales que cumplen con la política nacional (que no dice nada expresamente sobre los concursos públicos de concesiones maderables), respeten la decisión del gobierno nacional de en dónde pueden haber concesiones, y respeten las normas complementarias sobre otorgamiento de concesiones, no podrán decidir cómo conforman sus comisiones ad hoc o cómo evalúan las propuestas. Sino, que eso también lo define el SERFOR, para cada región, para cada concurso. De esta manera la autoridad nacional define de manera general (normas complementarias) y de manera específica (lineamientos de la comisión y evaluación) el cómo se otorga las concesiones, y si decide no aprobar o dilatar la aprobación de dichos lineamientos, también puede definir el cuándo.

Claro los gobiernos regionales aún pueden hacer algunas cosas como publicar en dos diarios y en su página web la convocatoria al concurso, y también pueden coordinar con todas autoridades nacionales mientras las miran decidir lo que pasa en las áreas al interior de su región. Por supuesto también les queda el orgullo de decir que ellos son los responsables para otorgar las concesiones forestales en las áreas al interior de su región. Pues, no tener la facultad de decidir el cuándo, cómo y dónde, es lo de menos, porque como los gobiernos regionales firman los contratos, ellos serán los responsables, los que tendrán que rendir cuentas y pagar las cuentas. De esta manera el único acto de autonomía que les quedaría a los gobiernos regionales es decidir si aceptan o no otorgar concesiones forestales bajo condiciones casi definidas casi en su totalidad por terceros.


Escrito por

Hugo Che Piu

Estudié Derecho por eso no soy abogado, Gerencia Política por eso no soy político, y Gerencia Ambiental por eso tampoco soy gerente


Publicado en

Socio ecosistemas forestales

Sobre la gestión, la gobernanza y las políticas sobre bosques en el Perú y América Latina