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Fuente: Forest HAVEN

Una duda sobre el cambio de uso y el desbosque

O algunas ideas para la futura aplicación de estas figuras en el nuevo contexto normativo

Es menos malo agitarse en la duda que descansar en el error

Alessandro Manzioni

Publicado: 2015-11-25
Parece que es verdad lo que dijo Sir Francis Bacon “Si comienzas con certezas, terminarás con dudas”. Hace unas semanas una amiga me preguntó ¿cómo queda el cambio de uso y desbosque con los decretos legislativos contra la desaceleración económica y los reglamentos de la nueva ley forestal?
Pensé que la respuesta sería sencilla, pero mientras más pensaba en el asunto, menos sencilla me parecía la respuesta. Igual le envíe mi respuesta y me quedé con la duda si la había ayudado a salir de la suya o la habría confundido más con la mía. No obstante, me pareció que el tema es de interés general, por eso, comparto mi respuesta (mejorada) con todas y todos ustedes, y dice así:

Según el nuevo marco legal vigente, la autorización de cambio de uso se realiza sólo en tierras de capacidad de uso mayor (CUM) para cultivo en limpio o permanente. Es decir, no se pueden otorgar autorizaciones de cambio de uso en tierras con CUM forestal, protección y para pastos. Cuando las tierras con CUM para cultivo en limpio o permanente son de dominio del Estado, es el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) el que aprueba la autorización de cambio de uso y luego debe obtenerse la autorización de desbosque. Cuando las tierras con CUM para cultivo en limpio o permanente son de dominio privado entonces es la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS) la que aprueba la autorización de cambio de uso; pero en este caso ya no se requiere obtener una autorización de desbosque porque va incluida :)

Las normas también señalan, que la autorización de desbosque es requerida para todos los proyectos (incluidos los agroforestales) en los que se necesita eliminar la cobertura forestal (deforestación). Es decir, también en tierras con CUM forestal o protección, aunque en estas no podrán aprobarse proyectos agropecuarios. La competencia para aprobar la autorización de desbosque depende del tipo de certificación ambiental que requiere el proyecto. Entonces aprobar la autorización de desbosque puede corresponderle al SERFOR o la ARFFS. Cuando la autorización de desbosque es para operaciones y actividades distintas a la forestal y forma parte de la certificación ambiental global (CAG)  la aprobación de la autorización de desbosque les sigue correspondiendo a las mismas entidades autoritativas, aunque se tramita en conjunto con la certificación ambiental :(

Hasta aquí todo parece bastante sencillo ¿verdad?, pero dudé si sería tan sencilla su aplicación, así que mi respuesta incluyó su aplicación para dos casos en tierras agropecuarias: la formalización de predios rurales y la adjudicación de tierras para proyectos agroindustriales:

a) En el caso de formalización de predios rurales (agropecuarios). La autoridad de titulación rural del Gobierno Regional determina la unidad territorial en la que realizará el proceso de formalización. Debe clasificar las tierras (CT) de la unidad territorial por su CUM, para determinar las tierras de cultivo en limpio o permanente. Esta CTxCUM debe ser aprobada por la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA). Luego debe solicitarse la autorización de cambio de uso, que como ya dijimos, para los predios de dominio público debe ser aprobada por el SERFOR (con opinión previa del MINAM), pero si hay predios de dominio privado en los que alguien pueda caber una prescripción adquisitiva debe ser aprobada por la ARFFS (sin opinión previa del MINAM). Luego, de concluido el proceso de formalización de predios rurales si el propietario quiere hacer una actividad o proyecto que involucre deforestación requerirá una autorización de desbosque. Cuando la formalización se dio sobre tierras de dominio público se tiene que solicitar la autorización de desbosque dependiendo del tipo de certificación ambiental del proyecto, es la DGAAA quien hace la clasificación ambiental del proyecto. Entonces según el caso la autorización de desbosque será aprobada por el SERFOR o la ARFFS. Si se tratase de un proyecto a la que se le aplica la CAG, la autorización de desbosque debe tramitarse en conjunto con la certificación ambiental, aunque es aprobada por cada entidad autoritativa. En el caso en que se declaró la propiedad por prescripción adquisitiva de dominio ya no se requiere tramitar autorización de desbosque, porque estuvo incluida en la autorización de cambio de uso que aprobó la ARFFS :/

b) En el caso de adjudicación de tierras para un proyecto agroindustrial, el interesado identifica un área, hace la CTxCUM que demuestre que la tierra es agrícola. Lo presenta a la DGAAA para su aprobación. Luego elabora un proyecto de inversión (incluye estudio de factibilidad) y lo presenta al Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) para que lo declare de interés nacional o a la Dirección Regional Agraria (DRA) para que lo declare de interés regional [aunque me han dicho que esto ya no se aplica a pesar de estar aun vigente la norma que así lo dispone, al igual que la opinión del Instituto Nacional de Desarrollo, y todo va a la DRA]. En ambos casos es la DRA la que firma el contrato de compra venta. Luego, el interesado debe pedir a la DGAAA que haga la clasificación ambiental del proyecto para saber el nivel de estudio de impacto ambiental (EIA) que le corresponde. Cuando no se trata de un caso de CAG, el interesado elabora el EIA y lo presenta a la DGAAA que evaluará y pedirá opinión al SERFOR (y supongo ARFFS en el caso que corresponda) y a la Autoridad Nacional del Agua (ANA). Con esas opiniones se aprueba el EIA y según la DGAAA recién se podría presentar la solicitud de autorización de cambio de uso a la ARFFS, porque recordemos que ya se firmó en contrato de compra venta y la tierra ya es de dominio privado. Esta autorización de cambio de uso aprobada por la ARFFS ya incluye la autorización de desbosque. Pero en el caso de una CAG, el EIA se presenta al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) que hace de ventanilla única, en conjunto con la solicitud de autorización de cambio de uso que será remitida a la ARFFS, por tratarse de tierras de dominio privado. Salvo que se trate de un tipo de EIA que requiera que la aprobación del SERFOR, en ese caso, tenemos el absurdo, que el EIA lo aprueba el SENACE, la autorización de cambio de uso la ARFFS y ¿la autorización de desbosque el SERFOR o ya no es necesaria? :s

Me pregunto si las dudas serán como las penas, que compartidas son más pequeñas. O será al revés, que una duda compartida es más grandota? Creo que no es tan malo tener dudas, porque, Sir Francis Bacon también dijo “si aceptas empezar con dudas, terminarás con certezas” porque peor que andar con dudas, es quedarse en el error…

Escrito por

Hugo Che Piu

Estudié Derecho por eso no soy abogado, Gerencia Política por eso no soy político, y Gerencia Ambiental por eso tampoco soy gerente


Publicado en

Socio ecosistemas forestales

Sobre la gestión, la gobernanza y las políticas sobre bosques en el Perú y América Latina